
A los efectos de definir con mayor precisión las obligaciones, conceptos y alcances de la Ley 25.246, Resoluciones 28/2011 y 70/2011 sobre bienes suntuarios, la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines ha realizado una reunión informativa a la que invitaron al Cdor. Germán Clemente, Responsable del Área Supervisión de Sujetos Obligados y al Dr. Germán Kielmayer, asesor del Área Análisis de la Unidad de Información Financiera, organismo dirigido por José Sabatella (foto TELAM).
A la reunión concurrieron numerosos representantes de las firmas asociadas y algunos de sus asesores contables, quienes realizaron las consultas convenientes. Se informó de la obligación de inscribirse en el registro de la U.I.F. y registrar las ventas que se realicen por un valor superior a $ 50.000 dentro de un mismo mes y a un mismo cliente. Se aclaró que tanto las personas físicas como jurídicas dedicadas a la compra-venta de obras de arte, antigüedades, joyas; exportación, importación, elaboración y/o industrialización de objetos suntuarios, deben hacer un reporte sistemático del 1º al 15 de cada mes sobre las operaciones realizadas durante el mes anterior.
El plazo establecido para la inscripción fue fijado para el día 30 de agosto de 2011. Para mayor conocimiento de las normas, recomendamos la lectura de las resoluciones 28 y 70/2011 cuyos textos encontrarán en la página de la U.I.F.: www.uif.gov.ar
NJ, 18 Ene 2012-El pasado 15 de Enero tuvo lugar l